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No es cierto que quien contamine, paga.
No se cumple indemnizando, sino reponiendo y compensando; y la
responsabilidad se extiende 30 años desde el incidente aunque ya no exista la actividad.
A diferencia de la responsabilidad civil por contaminación que es la derivada de los daños a personas y a sus bienes y los perjuicios consecutivos cuando la causa de los mismos sea la emisión de una sustancia contaminante; la responsabilidad medioambiental es la consecuencia de los daños causados por actividades económicas y/o profesionales, a aquellos recursos naturales que protege la Ley 26/2007.
Especies silvestres y hábitats, agua, suelo y riberas del mar y de los ríos; son objeto de protección.
La reclamación viene a través de un procedimiento administrativo de responsabilidad que se puede iniciar a instancia de una asociación ecologista, por ejemplo.
La Ley obliga a todas las empresas a la adopción de medidas de prevención y evitación de daño; y además algunas deben suscribir una garantía financiera que puede ser en forma de aval, reserva técnica o póliza de seguros.
Si hubiese existido dolo, culpa o negligencia; o no se hubiesen adoptado las medidas de prevención y evitación del daño; también la farmacia de la esquina o la droguería de enfrente, tienen la obligación de reparar el daño causado.
Entre los sectores productivos que necesitan de un seguro de responsabilidad medioambiental estarían:
Depende de si su actividad figura en el Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, de si su empresa está adherida al EMAS o a la norma 14001, y del daño que pueda causar. Pero, simplificando, si ha habido intervención de la autoridad medioambiental para la concesión del permiso de funcionamiento de su empresa; muy probablemente esté obligado.
Desde Abril de 2007, la Ley está en vigor, por lo que cualquier empresa que no tenga en la actualidad cobertura medioambiental, tendrá que afrontar pagos millonarios de ser responsable de contaminación.
O si a través de una fusión o adquisición de una empresa, o de una adquisición de activos; estos están emitiendo una sustancia contaminante y usted lo desconoce, podemos proporcionarle protección frente a la contaminación preexistente a la fecha de efecto de la póliza.
Como la responsabilidad se extiende hasta 30 años después del hecho
causante de la contaminación, y las aseguradoras dan garantía ampliada
de 3 años después de cancelada la póliza y el Fondo del Consorcio de
Compensación de Seguros sólo tantos años adicionales como los que el
seguro estuvo en vigor menos los 3 que otorga de extensión la compañía
de seguros; no es una póliza de la que se deba prescindir alegremente.
Por ejemplo: si usted tiene un seguro durante cinco años y decide anularlo
porque,por ejemplo, su proceso productivo cambia; cualquier reclamación que
le llegue pasados 5 años desde que anuló la póliza de un vertido que hizo
en su día; irá directamente contra su patrimonio.
Es diferente a la medioambiental. Se cubren a los daños ocasionados a terceros cuando la causa de los mismos sea la emisión de una sustancia contaminante. Incluye los daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos. También pueden incluirse los costes de limpieza de recursos naturales no recogidos en la Ley.
La Pérdida de Beneficios sufrida por el Asegurado con ocasión de la paralización de la actividad desarrollada en el emplazamiento cubierto durante el periodo de restauración.