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Responsabilidad Civil de Protección de Datos

Seguro de Responsabilidad Civil de Protección de Datos y sanciones de la AEPD


La Agencia de Protección de Datos es el único Ente de Derecho Público que se autofinancia con sus sanciones.


Para que no sea la Espada de Damocles de su empresa.


La Agencia puede iniciar una actuación de oficio en sectores que internamente determinen, o por denuncias de los propios interesados o de Asociaciones.

¿Quién puede reclamarle?

Un ex empleado, un cliente molesto, un competidor…, con una denuncia puede provocar una sanción en muchos casos desorbitada.

Coberturas

Con el Seguro de Protección de Datos tendrá cobertura de su Responsabilidad Civil, los Gastos de Defensa, las Sanciones (sin sublímite) y los Gastos de Publicidad para reducir el daño reputacional.

Contamos con capacidades de suscripción de hasta 5.000.000 Euros.

El Riesgo existe y es mayor de lo que puede parecer y no es muy recomendable aplicar la teoría de “hasta ahora no me ha pasado nada”.

 

Las actuaciones inspectoras han aumentado un 276% en los últimos cinco años, en el 2010 se inspeccionaron más de 5.900 empresas y se recaudaron más de 17 millones de euros en sanciones.

Ejemplo:

Como ejemplo de hasta donde alcanza la Ley de Protección de Datos, si su empresa recibe un currículum vítae de una persona que busca empleo y decide guardarlo para futuras selecciones de personal, todo el procedimiento de la LOPD cae sobre su cabeza:

- Debe definir el fichero donde va a guardar ese currículo.
- Debe registrarlo en la Agencia de Protección de Datos.
- Debe aplicarle las medidas de seguridad que le correspondan.
- Debe informar al interesado, según el artículo 5 de la Ley.

Pero no se preocupe, no declarar un fichero a la agencia es una infracción leve que sólo se puede sancionar con un máximo de 40.000 Euros.